jueves, 26 de septiembre de 2013

La Dra. Helga Ilse Riffarachi Zubieta es fundadora del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi)

La Dra. Helga Ilse Riffarachi Zubieta es fundadora del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) y fue su primera Directora Regional en Cochabamba durante siete años, del 2003 al 2010. Con posgrados en la UPB y la Umss, donde dicta cátedras, obtuvo su especialidad en temas de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual becada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) en Ginebra, Suiza. Es en Cochabamba la profesional más autorizada para orientar las acciones que el país debe seguir ante flagrante plagio de la canción símbolo de los cochabambinos…
— Dra. Riffarachi, cómo definimos de un modo simple el plagio…
— Plagio es “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”, según la Real Academia Española. Para fines legales, el plagio posee dos características: La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena; y la presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero.
— ¿Qué consecuencias legales tiene el plagio cometido en el Cuzco contra la canción Oh Cochabamba Querida?
— La violación al Derecho de Autor se comete en este caso cuando se han vulnerado los derechos morales o de paternidad de la obra. Esos derechos morales se establecen cuando en todo tiempo se invoca el nombre del autor o seudónimo del mismo, oponiéndose a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra. Por tanto, una canción reconocida como es “Oh Cochabamba querida” y que data de varios años atrás, debe ser respetada. A pesar de que el autor ya ha fallecido, la Ley 1322 de Derechos de Autor, que rige en Bolivia, es clara y menciona que los herederos tienen los derechos de titularidad adquirida por 50 años de explotación, después de la muerte del autor. Asimismo la misma Ley 1322 menciona que una obra pertenece al patrimonio nacional de Bolivia cuando un autor boliviano ha fallecido sin sucesores ni causahabientes y por tanto, ya sea sus herederos o a falta de ellos el Estado, tienen el deber de reclamar y hacer respetar esos derechos vulnerados.
— ¿Qué normas internacionales protegen los derechos de un boliviano plagiado en el Perú en este caso?
— Una de ellas es la Normativa Comunitaria, basada en la Decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones, la CAN, referente al acuerdo de Cartagena sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos del 17 de diciembre de 1.993. La otra normativa internacional es el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC de 1994. Asimismo, se tiene la adhesión al Convenio Internacional de la Convención de Berna sobre la protección a las obras literarias, musicales y artísticas el año 1993.
— ¿Qué debe hacer exactamente el Estado boliviano para reparar el daño al derecho moral de Jaime del Río debido al plagio de su obra?
— Como mencioné anteriormente, al ser una canción notoriamente reconocida y que mantiene su ritmo boliviano y melodía original de nuestro autor boliviano, el Estado tiene el deber de pronunciarse y reclamar a través de los convenios a los cuales Bolivia se ha adherido, firmado y reconocido, con la finalidad de hacer respetar los derechos de los autores bolivianos en otros países, promover y preservar la cultura y el arte boliviano.
— ¿A qué instancias gubernamentales les corresponde tomar acciones?
— Las instancias dependerán según las vías o alternativas que vayan a tomar los herederos del autor o el Estado mediante la Cancillería. Puede ser por la vía del Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones; como también se puede recurrir al Senapi para hacer prevalecer los derechos ante el Indecopi del Perú; o actuar entre Sociedades de Gestión Colectiva (en este caso sociedades de autores y compositores), tanto en Perú como en Bolivia. Otra vía puede ser el Centro de Conciliación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, el Ompi, según donde pertenezcan el autor y el infractor. Asimismo el Ministerio de Culturas, con la finalidad de hacer prevalecer y respetar la cultura del país, tiene la obligación de pronunciarse al respecto.
— ¿Y qué tendría que hacer el Gobierno del Perú para facilitar la aplicación de las leyes en este caso?
— Posiblemente El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Indecopi, del Perú, la sociedad de gestión colectiva al que pertenece el grupo del Perú y el Gobierno mismo del país vecino se pronuncien y convoquen a los infractores para que reconozcan los derechos violados al autor boliviano. Generalmente para no ingresar en largos procesos o juicios, los involucrados recurren a la vía de la conciliación y en esa etapa logran reivindicar los derechos y publicarlo en los medios de comunicación internacional y local reconocidos, sacando además de circulación la obra falsificada por el plagio.

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